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¿Causas económicas o INSUFICIENCIA PRESUPUESTARIA en el Grupo Tragsa?

Ante el inicio del Procedimiento de Despido Colectivo promovido por parte de la Representación de la Dirección de la Empresa Tragsa, las Secciones Centrales CGT Grupo Tragsa quieren manifestar que:

Considerando que una empresa privada tendrá que acreditar unos resultados por los que se desprenda una situación negativa, tales como la existencia de perdidas actuales o previstas o la disminución persistentes de su nivel de ingresos ordinarios o ventas, en la Empresa Pública TRAGSA y TRAGSATEC se entenderá que acaecen las causas económicas capaces de justificar despidos cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los Servicios Públicos correspondientes, esto es un desequilibrio entre ingresos previstos y gastos conformados en el presupuesto, distinguiendo por tanto, entre PRESUPUESTACIÓN y CAJA porque una cosa es tener crédito y otra tener dinero para pagarlo, y todo ello porque los ingresos del GRUPO Tragsa no dependen de las fluctuaciones de la demanda en el seno de un mercado competitivo, SINO DE LA PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA que prevé una financiación que tiene la posibilidad de incrementar o reducir por la VIA IMPOSITIVA y de unos gastos que también dependen de la voluntad de la Administración.

Dado que la reforma del artículo 135 de la Constitución Española establece el principio de equilibrio presupuestario, dando preferencia absoluta a las deudas contraídas por la Administración en el capítulo de gastos, de ahí que se excluyan aquellas causas económicas que tengan como origen una decisión política.

Considerando que la insuficiencia presupuestaria se ha de traducir en una carencia imprevista pero duradera del soporte económico imprescindible para poder mantener los contratos laborales suscritos, proyectándose, así sobre dos instrumentos: PREVISIÓN y FINANCIACIÓN de los servicios públicos sin que legitime la medida extintiva una de carácter transitorio o coyuntural, pues se exige la concurrencia de la nota de persistencia, cifrada, al igual que el artículo 51.

Por ello, no basta solo con la decisión política de dotar a la Administración de recursos económicos inferiores a los que necesita, sino que se requiere que en los PRESUPUESTOS del EJERCICIO ANTERIOR se hubieran presentado un DÉFICIT y que se HAYAN PUESTO MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS EN LA LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.

Madrid, 22 de octubre de 2013

CGT

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