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Notas de la asamblea informativa sobre la impugnación del Despido Colectivo en Tragsatec el 25 de febrero de 2014

La idea de celebrar esta asamblea surge a raíz de las dudas generadas en otra asamblea informativa convocada por el Comité de Empresa de Tragsatec Madrid el 29 de noviembre de 2013, tras la que varios trabajadores demandan la aclaración de las consecuencias que la demanda colectiva tendría sobre las demandas individuales, así como otras cuestiones sobre el Despido Colectivo.

Ante las cartas de aviso a colectivos afectados por el Despido Colectivo, CGT intentamos que la asamblea se convocara desde el Comité de Empresa pero, al ser rechazada, optamos por realizarla en el Ateneo Libertario La Idea en horario fuera de la jornada laboral.

Comenzó la exposición la abogada de la Asesoría Jurídica de CGT, Nines Morcillo, que está siguiendo muy de cerca el Procedimiento de Despido Colectivo desde el periodo de consultas. Además, ha tomado parte en la elaboración de la demanda conjunta realizada por CGT y el resto de sindicatos.

La ponencia se dividió en tres bloques que se fueron completando con los turnos de palabras:

  1. ¿Qué ha pasado?

Tragsatec es una empresa pública que trabaja para dar servicio a las necesidades de las administraciones públicas, lo que conlleva pros y contras. Por un lado, tenemos garantías de continuidad por ser medio propio de la Administración, es decir, la empresa no va a quebrar; sin embargo, dependemos de los Presupuestos Generales del Estado.

En cuanto a la falta de acuerdo con la Dirección sobre el Despido Colectivo, es muy positivo que no haya firmado ningún sindicato pues el juez lo tiene en consideración para saber cuantitativamente el grado de oposición de la Representación de los Trabajadores.

También es muy positivo que se hayan acumulado las demandas de CSIF por un lado y CCOO, UGT y CGT por otro, en una sola. De no haber sido así se hubiera producido una «litispendencia» y el segundo juicio (demanda conjunta de CCOO, UGT y CGT) se hubiera anulado por estar ya juzgada la causa en el primero (demanda de CSIF). Afortunadamente, todo será juzgado en una única vista.

Este Procedimiento de Despido Colectivo obedece a causas políticas más que a causas económicas, organizativas o productivas, lo que incrementa las probabilidades de que se gane el juicio al no estar justificadas aquellas según la legislación laboral.

El Despido Colectivo tiene naturaleza de conflicto colectivo, que está en un plano superior respecto a un despido individual, y le corresponde una impugnación colectiva en la Audiencia Nacional. Sin embargo, es recomendable interponer también una demanda individual que se tramitará por el Juzgado de lo Social de la localidad correspondiente.

  1. ¿Qué va a pasar?

La Dirección de la empresa dice que no tiene trabajo y la legislación le permite llevar a cabo un Procedimiento de Despido Colectivo. Por tanto, siendo coherente con su postura va a despedir trabajadores independientemente de que el juicio sea dentro de un mes. Seguramente, también tenga calculado de antemano el coste de la nulidad del Despido Colectivo.

Sin embargo, la Dirección puede llegar a un acuerdo con algunos sindicatos antes del 24 de marzo de 2014 para intentar reducir las probabilidades de ganar el juicio.

  1. «¿Qué va a pasar conmigo?»

Antes de acudir a la entrega de la carta de despido se debe avisar a un Representante de los Trabajadores para que esté presente a modo de testigo.

La Dirección ha establecido unos criterios para evaluar la «nota» del trabajador y así justificar su despido como si fuera un «suspenso». Para establecer esta «nota» debe haber contado previamente con el propio trabajador y sus responsables pero como no habrá sido así, durante la reunión con RRHH es importante dar una réplica y pedir una explicación sobre la evaluación.

La carta se puede firmar o no firmar. Si se firma es recomendable poner NO CONFORME y la fecha. Si lo que se firma es dinero poner NO CONFORME. Recibo a cuenta con expresa reserva de acciones y la fecha.

Recopilar toda la documentación posible: partes horarios, correos, pliegos, nóminas, etc. Los días de libre disposición no se pagan así que es recomendable cogerlos.

Al día siguiente de recibir la carta de despido empiezan a contar los 20 días hábiles para interponer la papeleta de conciliación en el SMAC y la demanda individual en el Juzgado de lo Social, tal como se explica en la Guía Laboral de CGT. Para el cómputo de los días hábiles no cuentan los fines de semana ni los festivos.

Los pasos que sigue la demanda individual son los siguientes:

  1. Interposición de la demanda individual

La demanda individual consta de dos partes:

  • primera (opcional), con la misma alegación que la demanda colectiva y solicitando la nulidad del despido.
  • segunda, alegando indefensión según lo indicado en la carta de despido y solicitando el despido improcedente.

La demanda individual se paraliza si tiene la parte común de la demanda colectiva hasta que salga la sentencia en la Audiencia Nacional.

  1. Sentencia en la Audiencia Nacional sobre la demanda colectiva

Si la sentencia es favorable a la Representación de los Trabajadores la Dirección puede recurrir en el Tribunal Supremo.
La nulidad del despido implica que la sentencia es ejecutiva y la Dirección debe dar marcha atrás en los despidos realizados, a la vez que recurre en el Tribunal Supremo. Los trabajadores despedidos deben reincorporarse al puesto de trabajo y devolver la indemnización, aunque cobrarán el salario de tramitación. Una vez hecho esto pueden darse de baja de la empresa si lo desean.

Si la sentencia es favorable a la Dirección la recurre la Representación de los Trabajadores.

  1. Resolución del Tribunal Supremo

Si la resolución es favorable a la Representación de los Trabajadores se gana también la demanda individual y se da por zanjado el asunto. Los trabajadores despedidos deben reincorporarse al puesto de trabajo y devolver la indemnización, aunque cobrarán el salario de tramitación. Una vez hecho esto pueden darse de baja de la empresa si lo desean.

Si la resolución es favorable a la Dirección, en la demanda individual se pierde también la parte colectiva pero sigue adelante la parte de indefensión solicitando la improcedencia del despido en el Juzgado de lo Social.

Si en el Juzgado de lo Social se pierde la parte de la demanda individual solicitando la improcedencia del despido se puede recurrir al Tribunal Superior de Justicia. Si se vuelve a perder se puede recurrir en el Tribunal Supremo.

Se recomienda leer el artículo 124.13 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El tiempo que pase hasta que todo se resuelva no se puede predecir.

Por otro lado, hay trabajadores de la Gerencia de Explotación, en la oficina de Valentín Beato, a los que se ofreció firmar voluntariamente una carta de movilidad funcional para trabajar en el proyecto FOGASA. Han imputado horas al proyecto de baja ocupación «OT.IMPUT» y sospechan que les echarán cuando acabe el proyecto a finales de año porque, paralelamente, la empresa está contratando más personal por obra y servicio para hacer la misma función. En esta situación, la demanda individual se traduciría muy probablemente en una sentencia de despido improcedente aunque para ello tendrían que demandar también a los nuevos contratados.

En cuanto a los trabajadores de más de 50 años no hay ningún tipo de protección en el Procedimiento de Despido Colectivo. Durante la negociación la Dirección no quiso aplicar la normativa conocida como la cláusula Telefónica porque estaría admitiendo implícitamente que tiene beneficios, echando a perder su coartada.

¡¡NO AL DESPIDO COLECTIVO EN EL GRUPO TRAGSA!!
¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS DERECHOS!!
¡¡POR EL REPARTO DEL TRABAJO Y LA RIQUEZA!!
¡¡SI NOS TOCAN A UNA NOS TOCAN A TODAS!!

Madrid, 3 de marzo de 2014

CGT

Sección Sindical CGT Tragsatec Madrid
http://cgttec.es
madrid@cgttec.es

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  1. Juan José
    4 marzo, 2014 23:44 | #1

    El plazo para presentar la demanda individual (papeleta inclusive) comienza una vez haya sentencia firme en la acción colectiva o bien conciliación judicial, según la reforma de la ley procesal que se hizo en verano de 2013 y es cierto que, antes, este tema no estaba tan claro, pero ahora la redacción del art 124 es evidente, es decir, los 20 días no contarían desde el día siguiente de recibir la carta de despido, ¿podrían ratificar esta información?, gracias y un saludo

  2. Madrid
    5 marzo, 2014 17:35 | #2

    Hola Juan José,
    Lo más conveniente, según la Asesoría Jurídica de CGT, es presentar la demanda individual en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la carta de despido.

    Un saludo y ánimo

  1. lunes, 10 de marzo de 2014 a las 23:09 | #1