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Demanda de conflicto colectivo por aplicación de flexibilidad horaria en reducción de jornada

Con fecha 12 de mayo de 2015, la Asesoría Jurídica de CGT ha presentado en la Audiencia Nacional demanda de conflicto colectivo para reclamar el derecho de los trabajadores con reducción de jornada a tener flexibilidad horaria. Esta demanda está respaldada jurídicamente por la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 23 de marzo de 2015 que dictamina que los trabajadores de Transcom pueden diseñar la jornada reducida a su gusto.

Previo a la demanda, CGT solicitó un procedimiento de mediación al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) entre Representación de la Dirección y Representación de los Trabajadores, que se finalizó con el resultado de FALTA DE ACUERDO, cuya acta se adjunta en el Anexo I.

La propuesta de la Representación de los Trabajadores consistía en la aplicación de flexibilidad horaria para personal con reducción de jornada, que no esté sujeta al tronco horario obligatorio y pueda hacerse entre las 7:45 y las 21:00 horas, llevando implícita además la posibilidad de acumular tiempo. Esto afecta a casi el 11% de la plantilla de Tragsatec y está basado jurídicamente en el derecho fundamental para conciliar la vida familiar y laboral, además de la reciente sentencia de 23 de marzo de 2015.

La Representación de la Dirección no está capacitada para llegar a acuerdos dado que está supeditada a conseguir las autorizaciones pertinentes de organismos superiores, tales como SEPI, Comisión Interministerial y Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.

¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS DERECHOS!!
¡¡POR EL REPARTO DEL TRABAJO Y LA RIQUEZA!!
¡¡SI NOS TOCAN A UN@ NOS TOCAN A TOD@S!!

Madrid, 12 de mayo de 2015

CGT

Sección Sindical Estatal CGT Tragsatec
http://cgttec.es
estatal@cgttec.es

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