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Demanda de conflicto colectivo por transformación de contratos temporales en indefinidos anteriores y posteriores al 18 de junio de 2010

En relación al personal que se debería haber hecho indefinido en cumplimiento del art.15 ET en sus apartados 1 y 5, ambos denunciados en Inspección de Trabajo, y habiendo recibido el informe de la inspección del 17 de noviembre, en el cual nos recomienda llevar este tema ante los tribunales por considerar que existe «choque legislativo», entre la Ley de Presupuestos Generales y el Estatuto de los Trabajadores, cuestión que perjudica claramente a los intereses de los trabajadores y trabajadoras, desde CGT hemos presentado una nueva demanda ante la Audiencia Nacional, correspondiente al personal afectado por el art. 15.5 ET en los siguientes supuestos:

  • Aquellos que a la fecha de entrada de la Ley 35/2010, tuvieran vigente un contrato de duración determinada por obra y servicio habiendo estado contratados en un periodo de treinta meses durante un plazo de 24 meses, con o sin solución de continuidad, y que siguieran vinculados a la empresa en virtud de esa modalidad contractual.
  • Aquellos trabajadores y trabajadoras que estando aún vinculados a la empresa, hubiesen firmado el contrato por obra y servicio a partir del 18 de junio de 2010 y estuvieran en el supuesto del art. 15.5 ET.

Desde CGT, entendemos que con la conversión a indefinidos de este colectivo, no se pretende efectuar nuevas contrataciones de personal laboral fijo o indefinido sino, claramente, la estabilidad en el empleo de unos trabajadores y trabajadoras temporales, con contrato de obra o servicio determinado.

Y por otro lado, estos compañeros y compañeras se encuentran en situación de empleo precario y de inestabilidad contractual, viendo además sus derechos conculcados y con un trato diferenciado del resto, puesto que los beneficios de los que disfrutan los considerados indefinidos no les son de aplicación por decisión unilateral de la Dirección del Grupo Tragsa, hecho que constituye una clara discriminación con respecto al resto de la plantilla con contrato indefinido.

¡¡NO AL DESPIDO COLECTIVO EN EL GRUPO TRAGSA!!
¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS DERECHOS!!
¡¡POR EL REPARTO DEL TRABAJO Y LA RIQUEZA!!
¡¡SI NOS TOCAN A UN@ NOS TOCAN A TOD@S!!

Madrid, 7 de enero de 2016

CGT

Sección Sindical Estatal CGT Tragsatec
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