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CGT lleva a juicio a Tragsatec para la conversión de indefinidos no fijos en fijos

El martes 6 de junio de 2017 se celebró en la Audiencia Nacional el juicio por la demanda de conflicto colectivo presentada por CGT el 29 de marzo para la conversión de trabajadores y trabajadoras de Tragsatec con contratos indefinidos no fijos en indefinidos fijos.

Por parte de CGT se expusieron los argumentos jurídicos por los cuales la Dirección de la empresa tiene que reconocer la fijeza absoluta de los trabajadores y las trabajadoras cuya situación sea la de indefinido no fijo, a la cual han llegado por fraude de ley y como consecuencia de una mala praxis en la contratación. A saber:

  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo con respecto a Aena, según la cual la figura del indefinido no fijo es más propia de las Administraciones Públicas y no cabe en las sociedades mercantiles. Por tanto, siendo Tragsatec una de ellas en el Sector Público pero no Administración en sentido estricto, no existe obstáculo para que la Dirección reconozca la fijeza absoluta.
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado no puede impedir que las sociedades mercantiles públicas, como es el caso de Tragsatec, cumplan con el Estatuto de los Trabajadores.
  • En Tragsatec no se está respetando actualmente un procedimiento de contratación basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

CGT denunció que es injusto que la actitud ilícita de la empresa en la contratación tenga que recaer sobre los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.

A fecha 10 de mayo, según certificación de la Dirección, la cifra de indefinidos no fijos es de 84. Sin embargo, esta cifra se incrementa paulatinamente a medida que los contratos caen en fraude de ley y los trabajadores y las trabajadoras solicitan su conversión en indefinidos, aunque RRHH sólo otorga la condición de indefinido no fijo.

Por parte de la Abogacía del Estado se invocó a que el fondo del asunto es cosa juzgada en base a la sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de febrero de 2016, ante la demanda de CGT, por la cual los trabajadores en fraude de ley tienen derecho a que sus contratos temporales se noven en contratos indefinidos no fijos.

Además, la Abogacía del Estado citó una serie de sentencias de la Audiencia Nacional en las que se reconoce la figura del indefinido no fijo en las empresas públicas. También argumentó que en Tragsatec existe un procedimiento de contratación basado en igualdad, mérito y capacidad, por lo que se puede aplicar la figura de indefinido no fijo.

CGT se opuso a la argumentación del abogado del Estado y replicó que lo que se está demandando ahora es que se reconozca la fijeza absoluta de los indefinidos no fijos, que es distinto a lo anterior y, por tanto, no es cosa juzgada.

El resto de sindicatos se adhirieron a la demanda de CGT y se opusieron a los argumentos de la Abogacía del Estado.

El juicio ha quedado visto para sentencia y se espera que salga en una semana.

Vamos a seguir luchando para que no mermen los derechos de los trabajadores y las trabajadoras y la Dirección no intente imponer una política de miedo y abuso de poder.

DEFIENDE TUS DERECHOS, DEFIENDE TU FUTURO
ORGANÍZATE EN CGT

Madrid, 6 de junio de 2017

CGT

Sección Sindical Estatal CGT Tragsatec
http://cgttec.es
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  1. Teresa Recas
    10 septiembre, 2019 18:34 | #1

    Buenas tardes, me gustaría saber si ya existe sentencia al respecto. Y si sería legal que esta empresa privada que se cita convocara concurso/oposición para que estos trabajadores se reconocieran como fijos.

    • 18 septiembre, 2019 11:57 | #2

      Hola Teresa,
      tienes el comunicado de la sentencia aquí.
      Al ser Tragsatec una empresa pública que se rige por lo establecido en la Ley General de Presupuestos del Estado:
      «Los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los ejercicios 2018 a 2020. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación colectiva.
      De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.»

      Un saludo

  1. martes, 20 de junio de 2017 a las 18:12 | #1
  2. viernes, 1 de septiembre de 2017 a las 00:19 | #2