Inicio > Documentos, Jurídica > CGT demanda a Tragsatec por oponerse a aplicar la sentencia del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos

CGT demanda a Tragsatec por oponerse a aplicar la sentencia del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos

CGT demanda judicialmente a Tragsatec por oponerse a aplicar la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de febrero de 2018 sobre permisos retribuidos en días laborales al Acuerdo de Homologación de Condiciones para el personal de la empresa. El juicio será el 12 de junio de 2018.

El Tribunal Supremo, ante recurso de casación presentado por CGT en el sector de Contact Center, ha modificado recientemente su doctrina en materia de fecha de inicio de disfrute de determinados permisos retribuidos, en el sentido de que si el día en que se produce el hecho causante que da derecho al mismo no es laborable, el permiso debe iniciarse el primer día laborable posterior al mismo.

El fundamento de la sentencia establece que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja. Interpretación esta que nos abre el camino para que ningún día de permiso retribuido, más allá del inicial, compute cuando el día sea no laborable.

Si bien esta sentencia es de aplicación directa al sector del telemarketing, de manera indirecta debe ser aplicada a cualquier convenio colectivo sectorial, provincial y/o de empresa.

Es por ello que CGT solicitó la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo a la Dirección del Grupo Tragsa el 19 de abril de 2018 y promovió procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), celebrándose el acto el 11 de mayo, con el resultado de FALTA DE ACUERDO.

El 25 de mayo, el Gabinete Jurídico de CGT presentó demanda en la Audiencia Nacional para que la Dirección del Grupo Tragsa aplique la sentencia del Tribunal Supremo a los siguientes puntos del artículo 6 del Acuerdo de Homologación de Condiciones para el Personal de Tragsatec:

  1. accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización… de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,
  1. nacimiento de hijo/a,
  1. matrimonio de hijos/as, hermanos/as, cuñados/as o padres/madres,

de forma que:

  • cuando el hecho causante se produzca en día feriado, el día inicial para el disfrute de los permisos retribuidos debe ser el primer día laborable que le siga;
  • los días a computar como de permisos retribuidos deben ser ineludiblemente días laborables, no pudiendo ser computados a esos efectos aquellos que coincidan con día no laborable.

Además, FESIBAC-CGT ha demandado judicialmente a la patronal del sector de Ingeniería, TECNIBERIA, por el mismo motivo.

DEFIENDE TUS DERECHOS, DEFIENDE TU FUTURO. ORGANÍZATE EN CGT

Madrid, 11 de junio de 2018

CGT

Sección Sindical Estatal CGT Tragsatec
http://cgttec.es
estatal@cgttec.es

Síguenos en las redes sociales: about.me/CGTtec