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Quinta reunión sobre la aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018

El jueves 29 de noviembre tuvo lugar la quinta reunión entre la Dirección y varias secciones sindicales sobre la aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) de 2018 en Tragsatec, en la que se continuó negociando la tasa de reposición de 2018, la estabilización de empleo temporal, el incremento retributivo adicional y la jornada laboral de 37,5 horas semanales.

Antes de entrar en el orden del día, la Dirección indicó que los puestos de la tasa de reposición de 2017 no admitían margen de negociación y quedarían como propuso la Dirección anterior y aprobó SEPI. CGT ya manifestamos en la tercera reunión nuestra disconformidad con esta propuesta por parecernos subjetiva y opaca.

En cuanto a la tasa de reposición de 2018, la Dirección rechazó el criterio de la Representación Sindical Estatal (RSE) basado en mantener los mismos puestos de salida y, en contraposición, recordó su propuesta de reubicarlos en base a las necesidades de las gerencias de Producción, entregando un listado que las recogía.

CGT manifestamos que el criterio de la Dirección no respeta la definición de reposición, es decir, el puesto que queda libre es el que se puede ocupar y, a la vista del listado entregado, señalamos que sólo coincidían 9 puestos de los 33, aproximadamente el 27%, lo que nos pareció subjetivo y es por ello que solicitamos información sobre los criterios de las gerencias de Producción. Preguntamos si quedaba personal temporal para cubrir los puestos que han sido trasladados. Además, echamos en falta el 5% adicional de puestos.

La Dirección nos contestó que, según su interpretación de la LPGE, la reposición se refiere al cómputo de puestos y no a los puestos exactos. En cuanto al 5% adicional de puestos indicó que no se puede aplicar según SEPI.

Sobre la estabilización temporal de empleo, la Dirección indicó que le resulta inadmisible una tasa de puestos temporales, ocupados al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, por debajo del 8%. Esto incumple el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de Condiciones de Trabajo.

Expuso también que no puede deducir la antigüedad de los puestos porque los datos no son fiables y los puestos no llevan numeración por lo que, en su lugar, utiliza la antigüedad de la persona. Aseguró que no hay medios para calcular la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

CGT manifestamos que, a pesar de haber solicitado información sobre puestos, tipo y fecha de contrato, antigüedad, etc., para hacer nuestros cálculos, no se nos ha facilitado hasta la fecha y nos sorprende que en la era del Big Data una empresa tecnológica no pueda deducir una RPT; ¿en qué lugar deja esto a RRHH?
Hicimos una propuesta técnica para calcular la RPT basada en extraer los perfiles requeridos en las encomiendas y hallar su prevalencia en el tiempo según los históricos de la base de datos de RRHH. Sin llegar a valorarlo, la Dirección aseguró que eso no se puede hacer, lo que nos llevó a concluir que no tiene voluntad de negociar, sino que aceptemos sus propuestas sin más.

En relación al incremento retributivo adicional del 0,2% de la masa salarial recogido en el artículo 18.Dos de la LPGE, la Dirección recordó la propuesta que hizo la RSE para que su distribución fuera de forma lineal para todo el personal y procederá a trasladarlo a SEPI para su aprobación. El abono se realizará a la fecha de la firma del acuerdo, es decir, a 30 de noviembre.

CGT solicitamos que el incremento no sea compensable ni absorbible y que se abone a todo el personal que haya trabajado durante el año en curso, aunque no esté presente en la empresa a la fecha del pago.

En cuanto al incremento adicional de la masa salarial en concepto de retribución variable recogido en el artículo 23.Tres de la LPGE, la Dirección indicó que tenía una “mala noticia” que darnos pues no se podía aplicar al no darse un incremento en los beneficios requerido por la ley (10,446 millones de euros en 2016; 10,148 millones de euros en 2017).

CGT manifestamos que teníamos una “buena noticia” para la Dirección pues como va a tener que pagar el Plus de Convenio con carácter retroactivo los beneficios de 2016 van a disminuir respecto de 2017. La Dirección replicó que no se pueden tocar esas cuentas.

En el punto de la jornada laboral de 37,5 horas semanales, la Dirección informó que se ha reunido con el Abogado del Estado para trasladarle su propuesta consistente en llegar a las 37,5 horas semanales de trabajo efectivo con medidas de flexibilidad en el calendario laboral. El Abogado del Estado es conforme con la propuesta, aunque mantiene una discrepancia sobre los tres días de Libre Disposición que resolverá mañana.

La Dirección indica que en el informe del Abogado del Estado la jornada laboral se calcula según una regla de tres cuyo resultado son 1712 horas y 17 minutos anuales, aunque respeta las particularidades de cada empresa. Por tanto, la Dirección ha determinado que la jornada anual es de 1620 horas, obtenidas descontando los días no laborables del año en curso.

CGT pensamos que aplicar la jornada laboral de 37,5 horas semanales por la vía del calendario laboral, sin acuerdo firmado, a diferencia del resto de temas de la LPGE, es jurídicamente endeble pues el empresario tiene siempre la última palabra sobre el calendario y podría decidir, con cualquier pretexto, suspender la jornada laboral de 37,5 horas semanales y volver a la de 40.

Para finalizar, en el punto de ruegos y preguntas la Dirección informó que ha realizado un escrito al Abogado del Estado solicitando el pago del Plus de Convenio y una vez conocido el escenario valorará cómo abonarlo, aunque su intención es que lo cobre todo el personal.

CGT requerimos respuesta a las solicitudes hechas por escrito con fecha 30 de octubre de 2018, tratadas en la reunión que mantuvimos con la Dirección el 25 de octubre, y reiteradas también en la del 8 de noviembre; principalmente la problemática del personal que presta servicio en las consejerías de Sanidad y Agricultura de Castilla-La Mancha, así como en la oficina de Leganés.

La Dirección contestó que va a preparar unas instrucciones para todas las gerencias de Producción previa aprobación del Presidente.

También solicitamos la aplicación de las sentencias de la Audiencia Nacional sobre permisos retribuidos en días laborables, que dan la razón a CGT. La Dirección contestó que recurrió al Tribunal Supremo y está pendiente de su resolución. A nuestra pregunta de si había posibilidad de solicitar a SEPI la retirada del recurso la Dirección respondió que no, lo cual dista de las intenciones que nos manifestaron el 25 de octubre sobre los conflictos judicializados.

La próxima reunión será el 13 de diciembre de 2018.

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3 de diciembre de 2018

CGT

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