Inicio > Acción Sindical, Documentos > Reunión sobre la aplicación de las 37,5 horas semanales en el Calendario laboral de Tragsatec Madrid 2019

Reunión sobre la aplicación de las 37,5 horas semanales en el Calendario laboral de Tragsatec Madrid 2019

Como consecuencia de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) de 2018, que establece que la jornada laboral son 37,5 horas semanales, el jueves 20 de diciembre se celebró una reunión entre la Dirección y el Comité de Empresa de Tragsatec Madrid para tratar sobre su aplicación en el Calendario laboral 2019.

Descontando las fiestas nacionales, autonómicas y locales, los sábados y domingos y aplicando las particularidades de la empresa, resultan 216 días laborables. Teniendo en cuenta que el promedio semanal de la jornada laboral son 37,5 horas, se obtiene un cómputo anual de 1620 horas a distribuir encajando los puentes y los turnos de Navidad, dando como resultado las horas y minutos de la jornada diaria, ya sea partida o de turno.

Por tanto, el cálculo del calendario laboral son habas contadas y si no hubiera acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa el resultado seguiría siendo prácticamente el mismo, como ya sucedió para el calendario de 2018.

Aunque la aplicación de la LPGE supone un beneficio para la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras, no ha sido así para el personal del turno de tarde, siendo este asunto el escollo más reseñable de la negociación del calendario laboral.

Antes de la entrada en vigor de la ley, el horario del turno de tarde era de 15:00 a 23:00 horas y el tiempo comprendido entre las 22:00 y las 23:00 horas se compensaba con un plus de nocturnidad. Sin embargo, con la nueva jornada, de 7,5 horas diarias para la jornada a turnos, el personal del turno de tarde podría dejar de percibir parte del plus si el acorte de jornada se hacía por el final.

En el Pleno Extraordinario del Comité de Empresa, previo a la reunión con la Dirección, se aprobó por unanimidad que el horario del turno de tarde fuera de 15:30 a 23:00 horas con flexibilidad para hacer de 15:00 a 22:30 horas quien quisiera.

En la reunión con la Dirección, frente a su postura de que el horario del personal del turno de tarde debía ser de 14:30 a 22:00 horas, perdiendo el plus de nocturnidad, CGT argumentamos que muchos trabajadores y trabajadoras dependen económicamente de ese plus y que la aplicación de la LPGE no puede suponerles un perjuicio.

La Dirección contestó que la hora de nocturnidad no puede repercutir en la empresa, a lo que CGT replicamos que esta cuestión está presupuestada y aprobada en la LPGE, teniendo que asumirse por la empresa y no por el personal pues supone que se trabaja menos tiempo cobrando lo mismo, por lo que su impago significa que alguien se lo está metiendo a la buchaca.

UGT entendía que la empresa no quitaba nada porque el plus de nocturnidad es una gratificación. CCOO entendía que la hora de nocturnidad podría repartirse a medias entre la empresa y el trabajador, por lo que aceptaría el turno de 15:00 a 22:30 horas. CSIF y co.bas también fueron favorables a esta medida. Estas cuatro secciones sindicales consideraron que aceptar la mitad del plus era mejor que nada, a pesar de que en el Pleno Extraordinario del Comité de Empresa se decidió otra cosa.

Finalmente, teniendo la aprobación de la mayoría, que no de la unanimidad, la Dirección dio por cerrada la negociación del calendario laboral salvando el escollo del turno de tarde, quedando de 15:00 a 22:30 horas y asumiendo que sólo pagaría media hora de plus de nocturnidad, por lo que los trabajadores y las trabajadoras pierden la otra mitad del plus con el refrendo de buena parte de sus representantes.

CGT no estuvimos a favor de esta pérdida de poder adquisitivo por lo que ponemos nuestra asesoría jurídica a disposición de los afectados y las afectadas.

En otro orden, si bien tenemos claro que la nueva Dirección ha querido tener un gesto para favorecer la conciliación de la vida familiar, laboral y personal adelantando la hora mínima de entrada para los trabajadores y las trabajadoras con jornada partida, CGT consideramos insuficiente las 7:30 horas respecto de las 7:45 por los argumentos dados en ocasiones anteriores. Insistimos en poder entrar a partir de las 7:00 horas, sin tiempo mínimo para comer a fin de favorecer la jornada continuada.

También reclamamos que el horario de la oficina de Leganés se ajuste al del resto de oficinas debido a los problemas de interpretación por parte de algunos responsables que obligan a los trabajadores y las trabajadoras a quedarse casi todas las tardes.

DEFIENDE TUS DERECHOS, DEFIENDE TU FUTURO. ORGANÍZATE EN CGT

Madrid, 21 de diciembre de 2018

CGT

Sección Sindical CGT Tragsatec Madrid
http://madrid.cgttec.es
madrid@cgttec.es

Síguenos en las redes sociales: about.me/CGTtec

  1. Sin comentarios aún.
  1. Sin trackbacks aún.