Inicio > Documentos, Jurídica > La Audiencia Nacional desbloquea la Comisión de Reclasificación de Tragsatec

La Audiencia Nacional desbloquea la Comisión de Reclasificación de Tragsatec

La Audiencia Nacional pone fin al bloqueo que la Dirección del Grupo Tragsa mantenía desde el año 2012 sobre la Comisión de Reclasificación de Tragsatec, a la que no convocaba para evitar analizar bilateralmente la reclasificación de categoría profesional de los trabajadores y las trabajadoras con el correspondiente incremento salarial.

CGT comparecimos en el juicio celebrado el 30 de mayo de 2018 y nos adherimos a la demanda contra Tragsatec, representada por el Abogado del Estado.

Este conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores y las trabajadoras de Tragsatec que:

  1. han sido reclasificados por la comisión de reclasificación a una categoría superior desde el 1 de enero de 2012,
  1. han presentado solicitud de reclasificación desde el 1 de enero del 2012 y que todavía están pendientes de analizar y/o resolver por la Comisión de Reclasificación de Tragsatec,
  1. pudieran presentar su solicitud de reclasificación o ser reclasificados en el futuro a través de la Comisión de reclasificación.

La sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 4 de junio de 2018, reconoce el derecho de la parte social de la Comisión de Reclasificación de analizar y debatir sobre cada una de las solicitudes de reclasificación presentadas por los trabajadores y las trabajadoras con independencia de que tengan informe favorable o no de su responsable, con el fin de conseguir determinar aquellos casos en los que el trabajador o trabajadora realiza funciones de categoría superior, a pesar de que su responsable lo niegue, si se puede demostrar con la documentación aportada.

La sentencia reconoce el derecho del personal afectado a que la empresa solicite al Ministerio de Hacienda en el informe descrito en el artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) de 2017, la ampliación de la masa salarial en el momento que se determine la reclasificación de un trabajador o trabajadora a una categoría superior.

También reconoce el derecho del personal reclasificado por acuerdo de la Comisión, a que se les reconozca la nueva categoría a nivel económico y administrativo, si el informe del Ministerio de Hacienda es favorable, y en consecuencia condena a Tragsatec a abonar a los trabajadores y las trabajadoras las cantidades pendientes de abono no prescritas, desde que solicitaron la categoría superior.

Por último, la Audiencia Nacional estima la alegación del Abogado del Estado para que sólo se abonen los atrasos desde un año antes a la fecha de presentación de la solicitud de mediación, es decir, desde el 6 de febrero de 2017, salvo que el trabajador o trabajadora lo hubiera reclamado con anterioridad individualmente.

DEFIENDE TUS DERECHOS, DEFIENDE TU FUTURO. ORGANÍZATE EN CGT

12 de junio de 2018

CGT

Sección Sindical Estatal CGT Tragsatec
http://cgttec.es
estatal@cgttec.es

Síguenos en las redes sociales: about.me/CGTtec