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Sexta reunión sobre la aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018

En la sexta reunión celebrada el jueves 13 de diciembre la Dirección apremió a las secciones sindicales para cerrar la negociación sobre la aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) de 2018 en Tragsatec, referente a la tasa de reposición de 2018, la estabilización de empleo temporal, el incremento retributivo adicional y la jornada laboral de 37,5 horas semanales, y enviar su resultado a SEPI.

A lo largo de la sesión CGT fuimos percibiendo que los temas estaban cerrados de antemano con el resto de secciones sindicales y, en todo caso, parecían quedar pendientes de rematar algunos detalles.

La pretensión de la Dirección era aprobar sus propuestas con el refrendo de la Representación Sindical Estatal (RSE), como así fue de forma mayoritaria, aunque no unánime. Las secciones sindicales que todo lo firman cumplieron su papel y aceptaron barco como animal acuático. CGT eludimos ser parte de esta comparsa por los motivos que explicamos a continuación.

Sobre la tasa de reposición de 2018, la Dirección informó de los criterios dados a las gerencias de Producción para determinar los puestos a reponer: deben ser estratégicos para permanecer con carácter permanente y relevantes para la estructura de la empresa y la producción a nivel territorial. En base a esto, las gerencias remitieron a la Dirección unos informes con los puestos seleccionados.

CGT volvimos a reiterar que la propuesta de la Dirección no respeta la definición de reposición, es decir, el puesto que queda libre es el que se puede ocupar; en todo caso, podríamos entender que se trasladasen los puestos de una encomienda que finaliza, pero no estamos conformes con que un trabajador o trabajadora se quede sin su puesto por una reubicación decidida por las gerencias.

Seguimos incidiendo en la falta de información y en la subjetividad y arbitrariedad de la reubicación de los puestos, basada en criterios de productividad, por tanto, de cifra de negocio y, en consecuencia, de beneficios, por lo que solicitamos los informes remitidos por las gerencias, que nos negó la Dirección. Para CGT, corregir del fraude de ley no es interpretable desde una óptica económica, por lo que no dimos nuestra conformidad a su propuesta.

En el punto de estabilización temporal de empleo se partía de una cifra de 620 puestos recortados por las gerencias de Producción; se produjo un regateo y la Dirección descartó dichos recortes, quedando el número en 726, que sumados a los puestos de las tasas de reposición de 2017 y 2018 y a aquellos cuya encomienda finalizó, resultaban 850, que es la cifra según sus datos a 31 de diciembre de 2017. Sin embargo, dudamos de que los puestos de la tasa de reposición tengan que solaparse con los de la estabilización temporal de empleo.

Además, observamos que en los puestos recortados por las gerencias eran mayores los porcentajes del personal que no era de sede y el de mujeres, aunque finalmente quedaron mitigados por motivos puramente de regateo o de apariencia de negociación colectiva. La Dirección replicó que los criterios aplicados eran objetivos.

En conclusión, CGT manifestamos que faltaba una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) oficial para proceder a la estabilización, a pesar de que propusimos una solución tecnológica para calcularla que no se tuvo en cuenta. Esto nos exigía hacer un acto de fe de los listados ofrecidos por la Dirección que no podíamos verificar. Además, la ausencia de una RPT perjudica a los trabajadores y las trabajadoras despedidas en el ERE. Por todo ello, no dimos nuestra conformidad.

La Dirección nos contestó que es consciente de la falta de una RPT y que hay gente que se ha quedado fuera pero que tuviéramos en consideración que elevó la cifra de puestos a 726. Añadió que va a elaborar una RPT porque a partir de ahora se va a utilizar bastante. En realidad, no elevó nada porque finalmente dio lo que inicialmente quitó de forma arbitraria.

La Dirección informó que el proceso de selección se realizará en el segundo semestre de 2019.

En cuanto al incremento retributivo adicional del 0,2% de la masa salarial recogido en el artículo 18.Dos de la LPGE, la Dirección analizó con Hacienda la solicitud de la RSE de una distribución lineal para todo el personal y concluyeron que no se podía hacer así sino que para ser lineal, como pedía la RSE, debía distribuirse por separado según las masas salariales asociadas a cada convenio existente en la empresa.

La Dirección propuso que este incremento retributivo se abonase al personal presente en la empresa a fecha 30 de noviembre en concepto de mejora de la productividad siempre que el resultado de explotación sea igual o superior al triple del 0,2% de la masa salarial, quedando distribuido para 2018 de la siguiente forma:

Convenio Importe
Ingeniería Mejorado (organigrama) 182,00 €
Ingeniería 28,49 €
Comercio de Málaga 34,00 €
Grupo de Emergencias de Andalucía 29,00 €
Estatuto de los Trabajadores 13,54 €

Para CGT esto es una tomadura de pelo pues la Dirección aprovechó una parte de la petición de la RSE, la que corresponde a la distribución lineal, para aplicar el incremento retributivo del 0,2% segmentándolo por convenios, que favorece a quienes más cobran, en lugar de hacer una distribución equitativa, como también pedía la RSE. Por ello, CGT variamos nuestra propuesta y solicitamos que el incremento del 0,2% de la masa salarial global se distribuya entre quienes no cobran salario variable por reparto de beneficios, a fin de recuperar poder adquisitivo.

La Dirección nos contestó que ya estaba cerrado el plazo de propuestas, lo que nos sorprendió pues todavía no estaba firmado por la parte social ni enviado a SEPI ni Hacienda. Sin embargo, el silencio del resto de secciones sindicales de la RSE nos dio la respuesta.

El último punto del orden del día trataba sobre la jornada laboral de 37,5 horas semanales y la Dirección informó que para que sea aprobado por las altas instancias debe plasmarse como calendario y no como acuerdo laboral. Añadió que la operación así realizada tendría el visto bueno del Abogado del Estado. La forma de llevarlo a cabo sería como una propuesta de la Dirección que la RSE acepta y queda reflejado en el acta de la reunión, a fin de que quede por escrito de alguna manera y eludir elevarlo como fruto de la negociación colectiva.

Explicó que considera que la jornada laboral anual es de 1712 horas y 17 minutos y que por la vía del calendario laboral se aplicarían las particularidades de la empresa, quedando 1620 horas anuales efectivas para el caso de Madrid, puesto como ejemplo. Advirtió que esto se traducirá en un incremento tarifario.

La Dirección indicó que 2018 se concluirá sin modificar la jornada y que la compensación por el exceso realizado no tendrá la consideración de horas extraordinarias. Daba por hecho que con lo expuesto se debería finalizar la mediación del próximo 18 de diciembre en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) con acuerdo. Después comunicará cuando se llevará a cabo la compensación de las horas.

CGT pensamos que aplicar la jornada laboral de 37,5 horas semanales por la vía del calendario laboral, sin acuerdo firmado, a diferencia del resto de temas de la LPGE, es jurídicamente endeble pues el empresario tiene siempre la última palabra sobre el calendario y podría decidir, con cualquier pretexto, suspender la jornada laboral de 37,5 horas semanales y volver a la de 40. Es por ello que realizamos una consulta jurídica y nos mantendremos a la espera de lo que suceda en el SIMA.

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17 de diciembre de 2018

CGT

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