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Comunicaciones de traslados a trabajadores de la Dirección General de Fondos Agrarios de la Junta de Andalucía

Tras varias semanas de falsa calma, la Dirección vuelve a las andadas con sus estrategias de presión y miedo dirigido al mismo colectivo, los trabajadores de la Dirección General de Fondos Agrarios (DGFA), que ya sufrió una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (MSCT, art. 41 ET) en 2013 y 2014 y, en febrero y marzo de este año, se vio de nuevo afectada por una nueva medida de MSCT que finalizó con el resultado de SIN ACUERDO, tras la pertinente consulta a los trabajadores.

El mensaje que la Dirección transmite siempre que puede, y así nos lo comunicó en la última negociación de la MSCT planteada hace unos meses, es que TRAGSATEC tiene pérdidas en la Encomienda de la DGFA desde hace tiempo. Todos los que trabajamos en dicha encomienda hemos visto como a lo largo de más de 10 años se han obtenido amplios márgenes de beneficio por trabajador, debido fundamentalmente al ahorro en costes de producción, y organización, ya que todos estos gastos han sido asumidos durante años por la Junta de Andalucía.

CGT entiende que las medidas tomadas por la Dirección de la empresa “presuntamente” encaminadas a la reducción de costes, no hacen más que esconder una postura absolutista y despótica, en la que la empresa aun teniendo el poder de aplicar unilateralmente la medida de reducción de jornada y sueldo sin la necesidad de ningún acuerdo gracias a la última reforma laboral, opta por aplicar medidas puramente sancionadoras, impositivas e intimidatorias, por miedo a un nuevo Conflicto Colectivo que llevara este tema a los tribunales.

A pesar de contar únicamente con representatividad en Granada y Málaga, a continuación os mostramos la información recopilada por nuestra Sección Sindical de CGT en Andalucía de los últimos acontecimientos.

MEDIDAS APLICADAS A ESTE COLECTIVO TRAS LA NEGOCIACIÓN DE MSCT

  1. APLICACIÓN DE UNA DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA (Art. 34 ET)

La empresa ha notificado una aplicación de distribución irregular de jornada consistente en 45 horas semanales a lo largo de los meses de abril, mayo y junio y septiembre y de 37,35 horas en los meses de octubre a diciembre.

La Sección Sindical de CGT entiende que no está justificada la medida, ya que no sirve para reducir costes en el proyecto, ni motivada, ya que no se motiva el hecho de que se incrementen las horas de trabajo en unos meses y se reduzcan en otros, puesto que en estas asistencias no hay más carga de trabajo en los meses de abril a junio ni menos carga de trabajo en el resto de los meses.

La legislación vigente permite esta medida contemplada en Convenio Colectivo o en su defecto por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año la jornada de trabajo. Ante este marco legal la empresa ha decidido aplicar unilateralmente esta medida sin haber contactado con los representantes de los trabajadores teniendo en cuenta que tampoco está contemplada en el Convenio.

Tras estudiar esta medida con sus servicios jurídicos CGT, planteó a los trabajadores, en Granada y Málaga, la opción de impugnarla colectivamente, no llegándose a un acuerdo para iniciar los trámites respectivos, dejando únicamente la puerta abierta a demandas de carácter individual, siempre al amparo de los plazos legales de 20 días desde la comunicación de la medida.

  1. DESPLAZAMIENTOS FORZOSOS DE CARÁCTER INDIVIDUAL

Desde el jueves día 21 de abril, hemos sido testigos del envío de cartas de movilidad geográfica a 5 compañeros de las provincias de Sevilla y Cádiz, desplazados a Madrid y Málaga. Afectando a trabajadores/as con diferentes categorías profesionales y cargas familiares. Habiendo puesto la empresa el punto de mira en trabajadores/as afectados por demandas de cesión ilegal y con mayor antigüedad.

A través de la información que nos ha llegado por medio de compañeros/as y tras algunas llamadas telefónicas mantenidas con la Dirección, se nos ha transmitido la intención de continuar con medidas tales como desplazamientos, tantos como fueran necesarios para reducir los costes del proyecto, dando la opción de acogerse a la reducción “voluntaria“ de jornada y sueldo, dejando la puerta abierta a la posibilidad de acogerse a esta reducción incluso el personal “sin cargas familiares”, medidas que entendemos que van a perjudicar la calidad del servicio con el cliente, la Junta de Andalucía, por encontrarnos en un momento crítico de inicio de nuevo periodo de aplicación de la nueva Política Agrícola Común (PAC), con lo que todo esto conlleva.

Desde CGT pensamos que esta medida no tiene más intención que la de inculcar el miedo en los trabajadores y empujarlos a tomar la única salida posible para afectar lo menos posible a su vida personal y familiar, que es asumir la reducción de jornada a 35 horas/semana al recibir la comunicación y poder evitar así el desplazamiento. Tampoco entendemos como los desplazamientos, y los costes que estos suponen, reduzcan los costes pretendidos por la Dirección.

NORMATIVA REFERENTE A LOS DESPLAZAMIENTOS FORZOSOS DE CARÁCTER INDIVIDUAL (Art. 40 ET)

La empresa tiene la obligación de comunicar al trabajador afectado por el desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad que no podrá ser inferior a cinco días laborables en casos de desplazamientos de duración superior a tres meses. Una vez comunicado el desplazamiento, el trabajador podrá:

  1. ASUMIR EL DESPLAZAMIENTO: Percibiendo del empresario además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. Si el desplazamiento tiene una duración superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin que se puedan computar como tales los de viajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
  1. ASUMIR EL DESPLAZAMIENTO E IMPUGNARLO DE FORMA INDIVIDUAL: El trabajador podrá impugnar este en los 20 días hábiles siguientes a la notificación, según el cual la vista del juicio se deberá tramitar por un procedimiento especial urgente dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda. La sentencia contra la cual no cabe recurso, será inmediatamente ejecutada y será dictada en un plazo de diez días.

NORMATIVA REFERENTE A LA REDUCCIÓN VOLUNTARIA DE JORNADA

La reducción puede solicitarse por los siguientes motivos:

  1. Guarda legal de un menor de 12 años.
  2. Cuidado de un familiar (padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos…) de cualquier edad que no trabaje y no pueda valerse por sí mismo. No es necesario que tenga ningún tipo de invalidez.
  3. Si tienes la guarda legal de cualquier persona que no trabaje.
  4. Cuidado de un menor de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración.

Teniendo en cuenta las siguientes premisas:

  • Tienes protección frente al despido improcedente,
  • La indemnización por despido objetivo o rescisión voluntaria del contrato lo cobras igual que si lo cobras a jornada completa,
  • El paro lo cobras igual que si estuvieras a jornada completa (importante revisar que el trámite esté bien hecho con la SS para cobrar el 100% de paro),
  • Tú decides tu nuevo horario dentro de unos límites (siempre que esté dentro de tu jornada habitual), pero desde la Reforma Laboral es necesario quitarse entre un 12,5% y un 50%, que afectaría al salario base, la parte proporcional de las pagas extras y la antigüedad.

En aplicación a todo lo expuesto anteriormente, CGT y otras secciones sindicales estatales han interpuesto un Conflicto Colectivo en base a la flexibilidad horaria en la reducción de jornada laboral.

Una vez más la Dirección sigue mostrando desprecio hacia los profesionales de esta empresa, quienes gracias a nuestra implicación ofrecemos un servicio de calidad a la Administración, y gracias a la cual se le encomiendan más trabajos. Con este tipo de medidas, tiranas y abusivas por parte de la Dirección, no demuestra más que el desprecio a la Conciliación de la vida familiar y laboral así como la pésima gestión llevada a cabo en todo el GRUPO TRAGSA desde hace tiempo.

Como sindicato de clase que es CGT, tenemos la responsabilidad de actuar por todos los medios posibles ante cualquier ataque a los derechos de los trabajadores, observando vigilantes los movimientos de la Dirección y poniendo en marcha tanto medidas de carácter jurídico como de acción sindical.

Quedamos a disposición de cualquier trabajador/a para resolver todas las dudas que vayan surgiendo y mostraros nuestro apoyo.

¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS DERECHOS!!
¡¡POR EL REPARTO DEL TRABAJO Y LA RIQUEZA!!
¡¡SI NOS TOCAN A UN@ NOS TOCAN A TOD@S!!

Granada, 12 de mayo de 2015

CGT

Sección Sindical Territorial CGT Tragsatec Andalucía
http://andalucia.cgttec.es
andalucia@cgttec.es

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