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CGT solicita la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos en Tragsatec

CGT ha solicitado conciliación en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), previa a la demanda de conflicto colectivo, para que la Dirección de la empresa aplique la sentencia del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos en días laborales al artículo 6, puntos b), c) y e), del Acuerdo de Homologación de Condiciones para el Personal de Tragsatec, de forma que:

  • cuando el hecho causante se produzca en día feriado, el día inicial para el disfrute de los permisos retribuidos debe ser el primer día laborable que le siga;
  • los días a computar como de permisos retribuidos deben ser ineludiblemente días laborables, no pudiendo ser computados a esos efectos aquellos que coincidan con día no laborable.

El Tribunal Supremo, ante recurso de casación presentado por CGT, ha modificado su doctrina en materia de fecha de inicio de disfrute de determinados permisos retribuidos, en el sentido de que si el día en que se produce el hecho causante que da derecho al mismo no es laborable, el permiso debe iniciarse el primer día laborable posterior al mismo.

El fundamento de la sentencia establece que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja. Interpretación esta que va más allá de lo solicitado en la demanda y que nos abre el camino para demandar que ningún día de permiso retribuido, más allá del inicial, compute cuando el día sea no laborable.

Si bien esta sentencia es de aplicación directa al sector del telemarketing, de manera indirecta debe ser aplicada a cualquier convenio colectivo sectorial, provincial y/o de empresa.

Es por ello que CGT ha procedido, además, a requerir a la comisión paritaria del convenio colectivo de Ingeniería, compuesta por la patronal TECNIBERIA y los sindicatos firmantes, a que interpreten, deliberen y resuelvan sobre la aplicación de la sentencia en el mismo.

En caso de no obtener respuesta o de que la resolución acordada por la citada comisión paritaria, fuese contraria al espíritu de la sentencia del Tribunal Supremo, CGT procederá a interponer conflicto colectivo para que los trabajadores y las trabajadoras se beneficien de la misma.

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Madrid, 3 de mayo de 2018

CGT

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