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Asamblea informativa sobre la reclamación del Plus de Convenio en Tragsatec

CGT convoca asamblea informativa sobre la reclamación del complemento salarial Plus de Convenio en Tragsatec para el próximo martes 30 de enero de 2018 a las 18:00 horas en el Ateneo Libertario “La Idea” de Madrid sito en C/ Alenza, 13, tras conocer la decisión de la Dirección del Grupo Tragsa de recurrir la sentencia de la Audiencia Nacional que le condena a pagarlo al personal temporal de niveles 1 y 2.
Tragsatec condenada a pagar el Plus de Convenio al personal temporal de niveles 1 y 2

Otro derecho más conquistado por CGT en la Audiencia Nacional para los trabajadores y las trabajadoras temporales de Tragsatec, de niveles 1 y 2 contratados a partir de 2014, a quienes la Dirección se negaba a pagar el Plus de Convenio (2.109,69 €/año) con la excusa de la congelación de la masa salarial.
Juicio por el abono del Plus de Convenio en Tragsatec a demanda de CGT
Visto para sentencia el juicio celebrado en la Audiencia Nacional el 29 de noviembre de 2017 por el abono del complemento salarial Plus de Convenio, demandado por CGT, que la Dirección del Grupo Tragsa se niega a abonar a los trabajadores y trabajadoras de niveles 1 y 2 de Tragsatec con la excusa de la congelación de la masa salarial.
CGT demanda judicialmente el abono del complemento salarial Plus de Convenio
Siguiendo con la lucha contra los recortes y la mala praxis empresarial de la Dirección del Grupo Tragsa, CGT hemos presentado demanda en la Audiencia Nacional para que se declare el derecho de las trabajadoras y los trabajadores de Tragsatec contratados a partir de 2014 a percibir el complemento Plus de Convenio regulado en el Convenio de Ingeniería. El juicio será el 29 de noviembre de 2017.
CGT solicita en el SIMA el abono del complemento salarial Plus de Convenio
Con la excusa de la limitación presupuestaria la Dirección no abona a los trabajadores y las trabajadoras de Tragsatec un complemento salarial reconocido en el Convenio de Ingeniería. CGT hemos reclamado a la empresa su pago y que se declare el derecho a percibirlo ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).