Actuaciones de la Inspección de Trabajo sobre Formación y Contratación
El pasado 29 de mayo de 2015 se comunicó a CGT la resolución del Inspector de Trabajo en cuanto a la denuncia presentada a nivel estatal y autonómico sobre Formación y Contratación. En dicha resolución el Inspector requiere y advierte a la empresa lo siguiente:
FORMACIÓN
- Que cumpla los artículos 15.5 y 15.6 del Convenio de Ingeniería y se tenga en cuenta a la Representación de los Trabajadores para la elaboración y participación del Plan de Formación anual. Para ello la Comisión de Formación deberá poder participar en la valoración de las necesidades de formación detectadas, así como en la determinación de los colectivos de trabajadores a los que deban de dirigirse las acciones formativas a incluir en el Plan de Formación.
- El cumplimiento del artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores por el que la empresa deberá recabar a la Representación Legal de los Trabajadores el correspondiente informe sobre dicho plan, permitiéndoles que su criterio pueda ser conocido por la empresa a la hora de adoptar o ejecutar la decisión de la aprobación definitiva del Plan de Formación.
CONTRATACIÓN
- El cumplimiento del artículo 15.9 del Estatuto de los Trabajadores por el que la empresa debe facilitar a los trabajadores por escrito un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo en la empresa según la redacción dada por la Ley 35/2010 de 17 de Septiembre en la que indica que los contratos por obra o servicio no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable un año más por Convenio Colectivo. Transcurrido estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos en la empresa.
- El cumplimiento del artículo 15.1a) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 18.2 del Convenio Colectivo por el que los trabajadores con contrato por obra o servicio que lleven más de cuatro años de vigencia adquieren la condición de trabajadores fijos.
- El cumplimiento del artículo 4.2c) del Estatuto de los Trabajadores para no ser discriminados desfavorablemente estos trabajadores con relación a las actuaciones que la empresa realice respecto a los trabajadores con contrato indefinido, por lo que también tienen derecho a la concesión de los beneficios sociales que tiene establecidos la empresa, a los que sólo pueden optar los trabajadores fijos.
Además, en cuanto a lo alegado por la Representación de la Dirección sobre la limitación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, el inspector indica a la empresa que lo que allí se prohíbe a las sociedades mercantiles públicas es la contratación de nuevo personal, sin embargo, estos trabajadores ya estaban contratados por duración determinada y son trabajadores fijos por mandato expreso legal. En ningún caso la empresa procede a realizar nuevas contrataciones, sino a reconocer la condición de fijos de trabajadores ya contratados.
PROVISIÓN DE VACANTES
- Le advierte a la empresa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio de Ingeniería, en cuanto a que se realice el anuncio de las convocatorias de vacantes que puedan producirse en la actividad de la empresa. Se entiende como “vacante”: creación de nuevos puestos de trabajo o plazas ya existentes en la empresa que hayan quedado libres.
- Por todo ello la empresa debe efectuar el anuncio de las convocatorias de todos los puestos de trabajo que deban ser ocupados por estas vacantes. Este anuncio tendrá el contenido del artículo 14 del Convenio de Ingeniería, además del anuncio de convocatoria dirigido a los trabajadores ya contratados de la empresa, podrá efectuar una oferta externa para la cobertura de dichas plazas vacantes. Esta oferta será realizada según el artículo 13.1 del Convenio de Ingeniería.
Por último, el Inspector requiere a la empresa que aporte nueva documentación, necesaria para comprobar documentalmente el cumplimiento de los presentes requerimientos y advertencia, así como para continuar con las actuaciones inspectoras realizadas.
CGT valora positivamente la resolución del Inspector de Trabajo en la que insta a cumplir a la empresa la legislación laboral existente.
La siguiente citación en la Inspección de Trabajo será el 7 de julio de 2015. Allí estaremos.
¡¡DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS DERECHOS!!
¡¡POR EL REPARTO DEL TRABAJO Y LA RIQUEZA!!
¡¡SI NOS TOCAN A UN@ NOS TOCAN A TOD@S!!
Madrid, 1 de junio de 2015

Sección Sindical Estatal CGT Tragsatec
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viernes, 5 de junio de 2015 a las 00:27 | #1Comunicaciones de desplazamientos a trabajadores de la Dirección General de Fondos Agrarios de la Junta de Andalucía – Sección Sindical Estatal CGT Tragsatec
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viernes, 4 de septiembre de 2015 a las 14:33 | #2Reunión en el SIMA sobre conversión de contratos eventuales en indefinidos posteriores al 18-06-2010 – Sección Sindical Estatal CGT Tragsatec
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lunes, 23 de noviembre de 2015 a las 14:09 | #3Reunión de la Dirección con la Inspección de Trabajo y los sindicatos el 7 de julio de 2015 y nueva denuncia – Sección Sindical Estatal CGT Tragsatec